La hipoteca de bienes muebles (Ley 129 de 2013) puede constituirse sobre toda clase de bienes muebles, incluyendo intangibles, siempre que sean susceptibles de ser debidamente determinados o determinables.
¿En qué se diferencia de la prenda?
En la prenda el acreedor se queda con el bien que constituye la garantía (esto es de la esencia de la prenda), en tanto que en la hipoteca el deudor se mantiene en la posesión del bien.
Tipos de bienes que pueden ser objeto de hipoteca de bien mueble
- Cuentas por cobrar (existentes y futuros), derecho al pago de depósitos en dinero;
- Derechos sobre cartas de crédito;
- Derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de copyright y derechos de autor);
- Inventarios;
- Acciones y cuotas de participación en sociedades, en cualquier forma en que estén representadas;
- Categorías genéricas de bienes muebles de una persona;
- La totalidad de los bienes muebles de una persona;
- En general, cualquier bien que pueda ser determinado o determinable.
Obligaciones garantizables con hipoteca de bien mueble
- Obligaciones con cuantía determinada o determinable – Tanto préstamos o créditos con monto definido, como líneas de crédito y líneas de crédito revolvente.
- Capital, intereses – La hipoteca de bien mueble puede garantizar tanto el capital como los intereses corrientes, e intereses por mora de la obligación principal.
- Gastos de guarda y custodia de los bienes dados en garantía – Todos los gastos ordinarios y extraordinarios en que deba incurrir el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes hipotecados, son recuperables y garantizados por la hipoteca.
- Gastos judiciales y extrajudiciales de ejecución de la garantía – Si fuese necesario ejecutar la hipoteca.
- Daños y perjuicios del incumplimiento – Todos los daños y perjuicios que el acreedor garantizado sufra por el incumplimiento de la obligación principal garantizada, contemplados en cláusula penal o cuantificados judicialmente o en virtud de laudo arbitral, o mediante transacción extrajudicial.
Ejecución extrajudicial
Es posible establecer un procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía:
- Esto debe ser pactado de modo expreso en el contrato;
- Debe designarse un representante en el contrato, quien sería el encargado de llevar a cabo los trámites de ejecución de la garantía;
- El representante puede ser un notario, centro de conciliación/mediación y/o arbitraje autorizado por la ley, abogado o firma de abogados.
Cláusulas importantes que debe contener el contrato de hipoteca de bien mueble
- Detalle de obligaciones garantizadas por la hipoteca;
- Detalle de los activos hipotecados;
- Valor de la hipoteca;
- Obligación del deudor de presentar e inscribir declaraciones periódicas de activos hipotecados (cuando se trata de bienes cambiantes como inventarios, etc.);
- Ubicación física de los activos hipotecados;
- Declaración del deudor de que es dueño y que los activos se encuentran libres de gravámenes;
- Declaración expresa de que el riesgo de pérdida de los bienes hipotecados lo asume el deudor;
- Obligación del deudor de dar mantenimiento adecuado a los bienes hipotecados;
- Continuidad de la hipoteca (en caso de bienes cambiantes);
- Detalle de eventos que constituyen causales de terminación de la hipoteca;
- Definición de eventos de incumplimiento;
- Procedimiento de ejecución de la hipoteca;
- Designación de representante, como persona encargada de la ejecución extrajudicial de la hipoteca;
- Obligación del deudor de defender los derechos del acreedor hipotecario sobre los activos hipotecados, frente a terceras personas;
- Prohibición al deudor de disponer (vender, traspasar, etc.) de los bienes hipotecados sin el consentimiento previo del acreedor hipotecario;
- Obligación del deudor de pagar los impuestos que correspondan sobre los activos hipotecados;
- Obligación del deudor de contratar y mantener las pólizas de seguros que cubran los riesgos de los activos hipotecados (cuando corresponda);
- Designación de direcciones y datos para notificaciones a las partes;
- Obligación del deudor de cubrir honorarios y gastos de la hipoteca, de la liberación de la hipoteca y de su ejecución, si fuere el caso;
- Designación de la ley aplicable al contrato y tribunales competentes;
- Renuncia del deudor a los trámites del juicio ejecutivo y renuncia al domicilio.
Requisitos de forma
Escritura pública – Cuando el monto de la hipoteca es igual o mayor de USD20,000. No obstante, en la práctica es recomendable hacerlo siempre por escritura pública.
Cuando la hipoteca de bien mueble es sobre créditos presentes y futuros, no es necesaria la escritura pública independientemente del valor. Aunque, también puede ser una ventaja el elevarla a escritura pública.
Inscripción – No se requiere estrictamente para hacer válido el gravamen, pero sí es esencial para hacerlo oponible ante terceros (e.g. en caso de insolvencia o concurso de acreedores del deudor, o ante medida cautelar de terceros contra bienes del deudor). La inscripción se hace en el Registro Público, salvo casos en que por el tipo de bien, deba inscribirse en otro registro (e.g. DIGERPI o Dirección General de Registro de Propiedad Industrial, en el caso de patentes y derechos de marca, o en el Registro de Derechos de Autor si fuese el caso.)