El preaviso por renuncia del trabajador

Cuando el trabajador da por terminada la relación de trabajo de modo unilateral, debe comunicarlo al empleador con antelación de quince (15) días a la fecha efectiva de la renuncia. En el caso de trabajadores técnicos, la notificación debe darse con dos (2) meses de anticipación. Esta obligación de dar preaviso está contemplada en el artículo 222 del Código de Trabajo.

Artículo 222. El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin causa justificada, mediante notificación escrita al empleador con quince días de anticipación, salvo que se trate de trabajador técnico, caso en el cual la notificación debe darse con dos meses de anticipación. La notificación que no fuere firmada con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegada, o ratificada ante ella, no podrá ser invocada posteriormente por el empleador.

El trabajador responsable de no realizar la notificación previa de que trata el párrafo anterior, quedará obligado a pagarle al empleador una cantidad equivalente a una semana de salarios, suma que podrá ser deducida del importe de la prima de antigüedad de servicios, cuando tuviere derecho a ella.

Como señala el último párrafo, cuando el trabajador omita dar el preaviso correspondiente al empleador, deberá indemnizar a este una cantidad equivalente a una semana de salario, y el empleador podrá descontar dicha suma del monto que correspondiere al trabajador en concepto de prima de antigüedad.

El trabajador no está obligado a dar preaviso al empleador cuando su renuncia sea con base en causa justificada, conforme al artículo 223 del Código de Trabajo. Sobre la renuncia con causa justificada, lea aquí nuestro artículo sobre el tema.

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