El Acuerdo de accionistas

El Acuerdo de Accionistas es un documento muy necesario en compañías con dos o más socios, y suplementa el pacto social en aspectos importantes de la conducción de los negocios de la sociedad y la toma de decisiones importantes. Sin embargo, es muy común encontrarse con compañías con múltiples socios, que no cuentan con un acuerdo de accionistas y solo se rigen por las disposiciones del pacto social. Esta omisión es usualmente un serio error.

Beneficios del Acuerdo de Accionistas

  • Disposiciones sobre protección de accionistas minoritarios.
  • Disposiciones sobre solución de diferencias entre socios relacionadas a la conducción de los negocios de la sociedad («Deadlock provisions»), y disposiciones sobre solución de conflictos.
  • Restricciones sobre la venta o traspaso de acciones.
  • Reglas sobre derecho de tanteo entre accionistas para la venta de acciones.
  • Obligaciones de reporte de la junta directiva a los accionistas.
  • Decisiones que requieren mayoría calificada de votos en la junta de accionistas, a fin de proteger los derechos e intereses de los accionistas minoritarios.

Decisiones que requieren mayoría calificada

Es habitual que en un Acuerdo de Accionistas se estipule que determinadas decisiones de la sociedad requieran una mayoría calificada en determinado porcentaje, fijado de tal modo que supere la tenencia del accionista mayoritario o grupo de accionistas mayoritarios. Típicamente se contempla entre las decisiones que requieren mayoría calificada, las siguientes:

  • Modificaciones al pacto social.
  • Aumento o reducción del capital social autorizado.
  • Nombramiento o remoción de directores.
  • Aumento o disminución del número de directores que componen la junta directiva.
  • Adopción o modificación de estatutos.
  • Declaración de dividendos.
  • Contratación de consultorías o administradores.
  • Incursión en nuevas líneas de negocio o cambios sustanciales en la línea o modelo de negocios.
  • Disposiciones sobre solución de conflictos, incluyendo arbitraje si lo prefieren así las partes.

Derecho de tanteo

Una de las disposiciones más comunes en un Acuerdo de Accionistas es el derecho de tanteo. El derecho de tanteo consiste en la primera opción que tienen todos los accionistas, para adquirir las acciones que otro accionista decida vender. Es decir, si un accionista decide vender todas o parte de sus acciones, debe primero ofrecerlas al resto de los accionistas, quienes tendrán derecho proporcional a sus respectivas participaciones accionarias, para comprar las acciones ofrecidas. Si los accionistas no ejercen este derecho, entonces puede el accionista vendedor ofrecer las acciones a terceros.

Naturaleza y efectos jurídicos del Acuerdo de Accionistas: algunas precisiones

El Acuerdo de Accionistas no tiene el mismo efecto jurídico que el pacto social o una modificación a este. Tampoco tiene efecto jurídico de Estatutos de la sociedad. El Acuerdo de Accionistas es un contrato entre las personas que lo suscriben, y tiene por efecto jurídico el generar obligaciones de hacer (y típicamente también de no hacer) para los que los contratantes que lo suscriben, y pero sin obligar a la sociedad anónima de la que son accionistas.

Esto se desprende del principio de que los contratos vinculan a las partes entre ellos, establecido en el artículo 976 del Código Civil.

“Artículo 976. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

El Lic. Juan Pablo Fábrega Polleri, en su obra “Los derechos de los accionistas y la situación de los minoritarios en las sociedades anónimas panameñas”, dice:

“Nuestra legislación no impide a los accionistas convenir y establecer alianzas o acuerdos que comprometan el voto para asegurarse la aprobación de ciertas decisiones o el manejo de temas específicos en las asambleas de accionistas, como la elección de directores o la aprobación de una determinada transacción. Estos acuerdos serán privados entre las partes y tendrán entre ellos la fuerza legal que nuestra legislación les confiere a los contratos. Hay que destacar que la sociedad no es parte de dichos acuerdos, por lo que ni su contenido ni su cumplimiento se le podrá imponer a la sociedad”11

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, como tribunal de casación, resolvió en sentencia de 12 de diciembre de 2007 en el mismo sentido. Expresó la Corte:

“[…] los accionistas de una sociedad anónima pueden celebrar entre ellos o con terceras personas los convenios que crean conveniente, los cuales los comprometerán personalmente y no a la sociedad, porque no tienen la facultad de actuar en nombre de ésta, quien cuando quiere modificar asuntos inherentes a ella, lo tiene que hacer a través de los organismos administrativos y procedimiento que ella misma establece o los que señala la Ley”.22

En párrafos subsiguientes a este, la Sala Primera en la sentencia referida, transcribe el párrafo arriba citado del Lic. Fábrega Polleri, y concurre en dicha opinión. Y más adelante señala la Sala:

“[…] la reforma al capital social establecido en el Pacto Social es un acto jurídico de la sociedad, en contraste con el Acuerdo entre los accionistas, que es un acto inter partes, que no vincula a terceros”.33

En definitiva, pues, un Acuerdo de Accionistas no debe entenderse como un acto de la sociedad, ni como una modificación al pacto social ni los estatutos de la sociedad, sino como un contrato autónomo que obliga a los que lo pactaron, pero no a la sociedad.

Conclusión

El Acuerdo de Accionistas como contrato que regula las relaciones entre los socios de una compañía, más allá de lo estipulado en el pacto social, es un documento muy importante para sociedades con distintos socios, empresas familiares, y similares. Adoptar uno y que lo suscriban todos los accionistas, especialmente al inicio de la relación y operación de la sociedad, es sano y contribuye enormemente a evitar conflictos entre los accionistas. No debe tomarse como un reemplazo, modificación ni adición al pacto social, y debe tenerse presente que un Acuerdo de Accionistas no obliga a la sociedad, sino solo a las personas que forman parte de dicho contrato.


1 Fábrega Polleri, Juan Pablo. Los derechos de los accionistas y la situación de los minoritarios en las sociedades anónimas panameñas, Editorial Molino y Mulino, 1a. Ed., 2005, p. 92.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Primera de lo Civil, Sentencia de 12 de diciembre de 2007 en Recurso de Casación interpuesto por Rintin Corporation S.A. en proceso contra Dominicana Cement Holding S.A.
3 Ídem.