El mutuo acuerdo laboral

Una de las formas en que puede terminar la relación de trabajo es el mutuo acuerdo suscrito entre empleador y trabajador.  Esta posibilidad está contemplada en el Artículo 210, numeral 1, del Código de Trabajo.  Para que sea válido, el mutuo debe constar por escrito y no implicar renuncia de derechos del trabajador.

¿Qué se entiende por renuncia de derechos?

Se refiere a la renuncia de derechos adquiridos por mandato de la Ley, que surgen con la sola prestación del servicio y que no admiten discusión sobre su existencia.  Estos son:

  • Salario.
  • Décimo Tercer Mes.
  • Vacaciones.
  • Prima de Antigüedad.

En cuanto al salario, hay que diferenciar el concepto de salario de la determinación del monto que corresponde al trabajador. En una negociación entre empleador y trabajador, pudiera surgir una diferencia genuina de criterios en cuanto a la determinación del monto de horas extraordinarias trabajadas, por ejemplo. Dado que esta una cuestión de hecho, no de derecho, las partes pueden transar, ya que en un eventual juicio el trabajador tendría que demostrar los hechos alegados. Por esto, se interpreta en la jurisprudencia que sí le es dado al trabajador transar en la determinación del monto que le corresponde por salarios devengados.

Lo que no puede hacer el trabajador es renunciar de forma abstracta a sus salarios, ni mucho menos sobre las otras prestaciones que la ley manda (mencionadas arriba). Sobre todo lo demás, sí es factible que las partes transen y esto incluye la terminación de la relación de trabajo por mutuo acuerdo.

Elementos de una terminación por mutuo acuerdo

Lo primero, es que ha de constar por escrito.  El empleador no podrá aducir que hubo terminación por mutuo acuerdo, si esta no consta por escrito con la firma de ambas partes.

En segundo lugar, el mutuo acuerdo debe cumplir con los requisitos esenciales de un contrato, es decir, debe haber acuerdo claro de voluntades sobre lo siguiente:

  1. Dar por terminada la relación de trabajo.
  2. La fecha en que tendrá vigencia la terminación de la relación de trabajo.
  3. La determinación de los montos que corresponden al trabajador en concepto de sus derechos adquiridos, y demás prestaciones que se reconozcan a su favor en el documento.

Por último, es importante incluir una cláusula en la que ambas partes declaran expresamente no tener reclamos adicionales a lo acordado en el documento, y en que hacen una declaración expresa de que renuncian a cualquier acción legal para reclamarse por cualquier concepto no contemplado en el mutuo acuerdo.

Conclusión

La terminación por mutuo acuerdo puede ser una transacción previa a un pleito judicial. Algunas veces, la mejor solución a una diferencia entre empleador y trabajador, es terminar la relación de trabajo mediante un mutuo acuerdo. Ambas partes deben tener claro que como toda transacción, cada uno debe estar dispuesto a negociar de buena fe. Lo anterior implica estar dispuesto a ceder en algunos puntos, a fin de lograr una resolución de conflictos sin llegar a pleito. Aplica aquí y es bueno tener en cuenta la máxima que reza: «más vale un mal arreglo que un buen pleito«.