Licencia de paternidad

La licencia de paternidad con sueldo ya es una realidad. Mediante Ley 27 de 2017, se estableció la licencia de paternidad con sueldo a cargo del empleador, para los trabajadores de la empresa privada y del sector público. Sin embargo, es importante anotar que hay varios elementos que hacen que la licencia no aplica a todos los trabajadores que se hagan padres. Veamos.

Elementos esenciales para acceder a la licencia por paternidad

Artículo 1. El trabajador de empresa privada y el servidor público cuya esposa o conviviente en condiciones de singularidad y estabilidad se encuentre en estado de gravidez gozará de una licencia remunerada por paternidad que será concedida al momento del nacimiento del hijo o hija.

En este artículo se establecen los elementos que deben coincidir para que el trabajador tenga derecho a la licencia de paternidad. Estos elementos son:

  1. Trabajador varón de empresa privada o servidor público.
  2. Embarazo de la esposa o pareja con la que mantiene convivencia en singularidad y estabilidad.

Mujer embarazada no puede ser cualquier pareja del trabajador varón, sino su esposa o su pareja con la que mantiene relación de pareja estable y en singularidad, es decir, su única pareja. Esto excluye una de las principales fuentes de preocupación del sector privado cuando fue anunciada la propuesta de ley, que es que un mismo trabajador pudiese acogerse a licencia de paternidad por embarazar a distintas mujeres. Esto queda excluido desde que la norma somete a que solo cabe cuando la mujer embarazada es o su esposa o su pareja con la que convive en estabilidad y singularidad.

Dicho sea de paso, si no hay convivencia bajo un mismo techo, tampoco hay licencia de paternidad según esta norma.

Cómo opera la licencia por paternidad

  1. La licencia por paternidad es de tres días hábiles, contados desde el nacimiento del hijo. No queda a discreción del trabajador ni del empleador el poder postergar el disfrute de los tres días de licencia para otra fecha.
  2. En este período el trabajador no puede trabajar por cuenta propia ni para otro empleador. El descanso remunerado es dado por la ley para que el trabajador pase esos días con su familia y su nuevo hijo.
  3. El trabajador está obligado a notificar a su empleador (o institución pública donde labora, si se trata de un servidor público) con al menos una semana de antelación a la fecha probable de parto.
  4. Posteriormente, cuando se reintegra a sus labores, el trabajador está obligado a presentar a su empleador el certificado de nacimiento del recién nacido, que lo acredita como su padre.

Días hábiles

Los tres días de licencia se toman en días hábiles. Esto debe entenderse así:

  • La regla general es que días hábiles son de lunes a viernes, tanto para empresa privada como para entidades públicas.
  • No obstante, para empresas privadas o entidades públicas que laboren los siete días de la semana, entonces contarán todos los días de lunes a domingo, pero no contará el día que el trabajador tenga designado como su jornada de descanso semanal. Así, si el trabajador labora de lunes a sábado, y su hijo nace un viernes, sus tres días de licencia de paternidad serían el sábado, el lunes y el martes. El domingo no contaría por ser su día de descanso semanal.
  • Los días de fiesta o duelo nacional contemplados en el Código de Trabajo se consideran días inhábiles y por tanto no se contabilizan para el término de los tres días hábiles de licencia.

La Ley 27 de 2017 se halla reglamentada por Decreto Ejecutivo No. 35 de 2018.