A la hora de comprar o vender un inmueble, conviene conocer los requisitos y pasos que debe llenar para la compraventa.
Si usted es el vendedor
La lista de verificación que conviene revisar:
- ¿Está la finca actualizada en ANATI (Autoridad Nacional de Administración de Tierras)?
- ¿Está la finca al día en el pago del Impuesto de Inmueble?
- ¿Cuenta usted con el número de identificación tributaria (NIT) para acceder al sistema E-tax? Con este sistema usted prepara y presenta los formularios electrónicos para la liquidación y pago del Impuesto de Transferencia de Bien Inmueble (ITBI) y el Adelanto al Impuesto Sobre la Renta en concepto de Ganancia de Capital.
- Que la finca se encuentre al día en el pago del servicio de agua (IDAAN). Para poder inscribir el traspaso, se requiere presentar junto con la escritura, certificación vigente de que la finca se encuentra paz y salvo en servicio de agua.
- Que la finca se encuentre al día en el pago del servicio de aseo. Para poder inscribir el traspaso, se requiere presentar junto con la escritura, certificación vigente de que la finca se encuentra paz y salvo en servicio de aseo. Si es en el distrito de Panamá, corresponde a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). En el resto del país, la certificación la otorga el municipio respectivo.
- Si se trata de una unidad dentro de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal (PH), la finca debe estar también al día en las cuotas de mantenimiento.
- ¿Está la finca libre de gravámenes? En el caso de hipoteca, el acreedor hipotecario debe autorizar el traspaso.
Si usted es el comprador
- Verifique los datos generales de la finca. Usted puede verificar esto ingresando al sitio del Registro Público. Se requiere crear un usuario. Allí puede también verificar quiénes son los propietarios, las medidas y linderos, y si constan gravámenes, medidas cautelares (e.g. secuestro, embargo), o limitaciones de dominio.
- ¿Cuánto pagará usted anualmente en concepto de Impuesto de Inmuebles? Le recomendamos que antes de ofrecer por un inmueble, haga usted un cálculo de cuánto sería el Impuesto de Inmuebles anual de la finca, una vez registrada la compraventa. Recuerde que toda compraventa de inmueble, genera una actualización del valor catastral que constituye la base para el cálculo del impuesto, siempre que el precio sea superior al valor catastral previamente registrado. Le invitamos a usar nuestras Calculadoras de Impuesto de Inmueble, pero primero identifique si la finca quedaría sometida al régimen general al que le aplica la Tabla Progresiva Combinada (artículo 766-A del Código Fiscal) o al régimen preferencial de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.
¿Quién paga qué?
- Los impuestos de la venta (ITBI e Impuesto Sobre la Renta en concepto de Ganancia de Capital) los paga el vendedor.
- Los honorarios del abogado que confecciona y refrenda la minuta de compraventa, los paga el comprador.
- Los gastos de cierre de la escritura pública por la que se efectúa el traspaso, usualmente los paga el comprador. Si las partes no pactan otra cosa en el contrato, corresponde al comprador correr con estos gastos.
- Los gastos de inscripción de la escritura en el Registro Público, al igual que los gastos de la escritura, corren por cuenta del comprador, salvo que las partes hubieran pactado otra cosa.
- Cada parte debe correr con los honorarios de sus respectivos abogados.
Lo anterior es una guía informativa, que no reemplaza una asesoría legal personalizada. Consulte con su abogado de confianza antes de proceder a obligarse en una compraventa, ya sea como vendedor o como comprador.