La importante diferencia entre herencia y legado

A menudo se observa testamentos en que el testador utiliza el término heredero, cuando en realidad lo que quiere es designar un legatario (el beneficiado con un legado). La distinción no es una necedad bizantina, sino que puede haber consecuencias prácticas de mucha trascendencia.

El heredero es quien sucede a título universal. El legatario sucede sobre cosas ciertas y determinadas.

Heredero es quien sucede a título universal sobre todo el patrimonio del causante, en tanto legatario es quien sucede a título singular sobre uno o varios determinados bienes (art. 628 C. Civil). El heredero está llamado a suceder al causante en todo su patrimonio, ya sea como único sucesor (heredero único), o en concurso con otros coherederos. Las cuotas de los herederos pueden ser a partes iguales o el testador puede designar cuotas distintas. Cuando son varios herederos y el testador no indique cuotas, los herederos heredan a partes iguales (art. 780 C. Civil).

La institución del legado se usa para dejar bienes específicos del testador, a personas específicas. Por ejemplo, una madre con una sola hija mujer entre varios hijos varones, puede desear dejarle a su única hija mujer sus prendas de pollera, sus vestidos, zapatos, etc.

Dicho lo anterior, si el testador designa a una persona como heredero sobre cosa cierta y determinada, será considerado como legatario (art. 783 C. Civil). Es decir, la fórmula «declaro a Juan como mi heredero sobre la Finca X de mi propiedad», se debe entender como si el testador hubiese dicho «constituyo a Juan como legatario sobre la Finca X de mi propiedad».

El legado es una carga sobre herederos

El legado constituye una carga sobre los herederos, en sentido de que estos quedan obligados a cumplir el legado entregando la cosa legada al legatario. El testador puede gravar a uno o varios herederos determinados, pero si no lo hiciere en el testamento, entonces todos los herederos quedan gravados con los legados (art. 819 C. Civil). Si el legado es de dinero y no los hubiera en la herencia, los herederos están obligados a entregar el dinero legado (art. 846 C. Civil), salvo que los bienes de la herencia no alcanzasen para cubrir el legado.

El confundir la herencia con el legado puede resultar en una distribución de la herencia distinta a la querida por el testador

Un caso real. Una persona otorgó un testamento designando heredero, pero referido a un bien X cierto y determinado. En fecha posterior, otorgó otro testamento, designando otro heredero, sobre otro bien distinto Y, también cierto y determinado. El testador en este segundo testamento no declaró que su intención fuese modificar el primero. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 773 del C. Civil, automáticamente el primer testamento quedó revocado. Por otros elementos del caso que no es del caso comentar, todo parece indicar que la intención del testador no era revocar ese testamento previo. Este, sin haberse asesorado por un especialista, probablemente pensó que como el segundo testamento solo hacía mención a un bien que no estaba mencionado en el primero, y viceversa, que el bien designado en el primero no era mencionado en el segundo, no había contradicción y por tanto el segundo no revocaba el primero.

Lamentablemente, el legado -mal designado herencia– dejado en el primer testamento, quedó revocado con el segundo testamento, por lo que con respecto a ese bien X, no había legado al momento de fallecer el testador. Para añadir aún otra complicación, el testador nunca designó herederos propiamente (entendido como aquellas personas llamadas a suceder a título universal, es decir, sobre todo el patrimonio del causante que este no hubiera dejado como legado a personas específicas). Al no haber designado herederos propiamente, al bien X le aplican las reglas de la sucesión intestada, algo que con casi toda seguridad es algo que el testador no hubiera querido. Un caso en que confundir herencia con legado acarreó consecuencias patrimoniales de mucho peso.

El testamento es válido aunque solo designe legatarios y no herederos. En este caso, la sucesión de los bienes que no hubiesen sido designados como legados, se regirá por las reglas de la sucesión intestada (art. 779 C. Civil).

Conclusión

El otorgamiento de un testamento es un acto respecto del que usted no puede darse el lujo de cometer un error técnico, ya sea que resulte en la invalidez del testamento o en una distribución de su patrimonio, distinta a lo que usted hubiera querido. Y usualmente los errores técnicos en un testamento salen a relucir justamente después del fallecimiento del testador, lo que hace que cualquier error ya sea insubsanable. Es mejor asesorarse con un especialista que pueda orientarlo, tomando en cuenta sus deseos para ayudarle a plasmarlos de forma técnicamente correcta en su testamento.

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