El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo esencial establecido por la ley, en el artículo 68 del Código de Trabajo. Dicho artículo establece que el contrato de trabajo escrito contendrá:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Público;
- Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él;
- Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución;
- Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio;
- Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada;
- Duración y división regular de la jornada de trabajo;
- El salario, forma, día y lugar de pago;
- Lugar y fecha de celebración; y
- Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.
Lógicamente, nada impide que las partes pacten otras cláusulas, siempre que de ellas no se desprenda renuncia de derechos del trabajador que la ley laboral establece como irrenunciables. Pero los arriba enumerados constituyen los elementos que como mínimo debe contener un contrato de trabajo.