La responsabilidad civil por malpraxis médica: ¿contractual o extracontractual?

La regla general es que la responsabilidad civil del médico por culpa, será de origen contractual. Como lo expone el civilista panameño, Dr. Alexander Valencia Moreno:

La relación médica es de orden contractual, en la medida en que ambas partes han querido la existencia de esta. Lo normal es que la prestación de un servicio médico está precedida de un contrato, la cual nace desde el momento en que el paciente otorga su consentimiento, como elemento indispensable para que surja el mismo. La responsabilidad deviene del incumplimiento de uno de los deberes inherentes a su profesión. Además, hay que recordar que la relación se da bajo la base de acuerdo de voluntades, que surge como consecuencia de la información previa del médico al paciente de los pormenores de su diagnóstico y posible tratamiento, y de la voluntad del paciente para que el médico realice el acto médico que procede en función de lo diagnosticado.11

No obstante, habrá situaciones especiales en que la fuente será extracontractual. Tales serán aquellas en que el acto médico se da sin la oportunidad de un consentimiento previo del paciente, como ocurre en casos en que una persona es atendida en cuarto de urgencias, habiendo llegado inconsciente o en estado en que no está plenamente capacitado para otorgar su consentimiento.

La jurisprudencia ha recogido este mismo criterio. Así, la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado:

«Hacemos alusión a esta norma que en nuestra opinión fue aplicada correctamente en la sentencia, contrario a la opinión del recurrente quien alega además, que se omitió la aplicación del artículo 1644 relativo a la responsabilidad extracontractual cuando en concepto de la Sala esta norma no es de aplicación ya que si bien las anestesiólogas, a título personal, no suscribieron ningún contrato con los demandantes, la intervención que desplegaron antes y durante la operación fue con conocimiento de los demandantes pues la intervención de ellos era imprescindible y dicha intervención causó daños de los cuales deben responder de acuerdo al Tribunal Superior, y ello es así pues se generó una responsabilidad contractual que deriva del contrato consensual celebrado verbalmente, que en el caso de los profesionales de la medicina, por la propia naturaleza de las obligaciones que encierra, siempre subyace aunque no exista un contrato escrito entre el médico y el paciente.

La existencia del referido contrato médico quedó claramente expuesto en la sentencia del Juez a-quo, sentencia que como ya quedó expresado fue avalada por el fallo del Tribunal Superior, que la Sala comparte cuando la primera de las sentencias, respecto al punto debatido, aclara la situación de la relación contractual indicando:

«…aprecia el Juzgado que no es necesario hacer mucho esfuerzo para percatarse de que, efectivamente, dentro del caso in examine medió el consentimiento de los padres del menor Malek. Basta consultar las referencias probatorias y demás antecedentes consignados en este expediente, para advertir que el paciente fue entrevistado por el cirujano y con motivo de esas consultas previas, las partes acordaron que era conveniente practicarle una operación de adenoides al paciente y así fue programada consensualmente para el día 13 de octubre de 1989, fecha ésta en que comparecieron al Salón de Operaciones del Centro Médico Paitilla, el equipo médico y el paciente Malek, precisamente, para practicar la cirugía a éste último, de modo pues que al darse ese consenso de voluntades, donde los padres de manera voluntaria llevaron al paciente al lugar convenido es porque estaban de acuerdo en que el niño fuera operado y por ende, hay que entender que dieron el consentimiento tácito, no sólo para que los médicos practicaran la cirugía programada, sino que también quedaron facultado para administrar anestesia y cualquier procedimiento que estimaran necesario».»22

La cuestión de si la fuente de la responsabilidad civil del médico es contractual o extracontractual, tendrá suma relevancia, sobre todo para determinar el términos de la prescripción para entablar la acción civil correspondiente. En el caso de la contractual, el término de prescripción es de siete años (art. 1701 C. Civil), en tanto es de solo un año para la extracontractual (art. 1706 C. Civil).

Caso en que el contrato haya sido no con el médico sino con una entidad prestadora de servicios

Solemos pensar en el caso del médico que tiene su práctica privada a título personal, y en que el paciente elige a su médico. Ese era el modelo clásico de la Medicina como profesión liberal. Sin embargo, en el ámbito de los prestadores estatales de servicios de salud, el paciente no elige usualmente a su médico, sino que este le es asignado. Y en el ámbito de lo privado, cada vez es más común también que un prestador de servicios de salud corporativo sea el que contrate frente al paciente. No obstante, nada de esto debe impedir que surja la responsabilidad por vía contractual, como en el caso citado arriba muy bien lo señala el juez de primera instancia, y que tanto el Tribunal Superior en alzada como la Sala Primera erigida como tribunal de casación ratificaron. Si bien los médicos anestesiólogos demandados no habían firmado un documento contractual con los padres del paciente, consintieron en participar en un acto médico sobre el que los padres del paciente otorgaron también el consentimiento en su nombre. Allí surge el acuerdo de voluntades para producir efectos jurídicos, que es en lo que consiste un contrato. Y es que el acto médico no puede ser ejecutado jamás por una sociedad mercantil, ni siquiera una civil, ni por una entidad pública. El acto médico solo puede ser ejecutado por un médico idóneo, y la responsabilidad del médico es siempre de carácter personal, indelegable.

El contrato no es lo mismo que el documento que sirve de prueba de su existencia

Es importante recordar que el contrato no debe ser confundido con el documento que sirve de prueba de su existencia. El contrato es un acuerdo de voluntades que se da con el fin de surtir efectos jurídicos. El documento, de haberlo, sirve de prueba de la existencia del contrato y su contenido, pero el hecho de que las partes no hayan suscrito un documento llamado contrato, no significa que no haya contrato. Esto lo explica bastante bien el extracto citado arriba, de la sentencia de la Sala Primera. Si la intervención médica se da dentro del marco de una relación médico-paciente preexistente, donde hay un diagnóstico y una recomendación médica, y una aceptación del paciente manifestada de someterse a la intervención recomendada por el médico, allí hay, en ese momento, un contrato.


1 VALENCIA MORENO, Alexander. La responsabilidad civil médica. Editora Novo Art, Panamá, 2023, p. 169.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Primera de lo Civil. Sentencia de 31.07.2000 en Casación, caso Roberto ENrique Malek Bourdett y Brenda Vidal Valladares de Malek vs. Clínicas y Hospitales, S. A. (Centro Médico Paitilla, S. A.) y otros.

Deja una respuesta