Patrimonio Familiar Tributario y Vivienda Principal

En materia de Impuesto de Inmuebles, las fincas que constituyen Patrimonio Familiar Tributario, o Vivienda Principal (son dos conceptos distintos), quedan sometidas a una tabla progresiva que arroja un impuesto considerablemente menor que el aplicable a inmuebles bajo la Tarifa Progresiva Combinada. El artículo 764-A1 del Código Fiscal establece qué bienes pueden constituir Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia para constituir patrimonio familiar.

La vivienda principal sera aquella de uso permanente par el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar.

La tarifa del impuesto aplicable a inmuebles constituidos como Patrimonio Familiar Tributario o como Vivienda Principal es la que resulte de la tabla siguiente, según el valor catastral de la propiedad.

PFT - Ley 66 de 2017

Rango de valor en balboasTarifa impositiva aplicable al rango
0-120,000Exonerado
120,001-250,0000.5%
250,001 o más0.7%

Es una tabla preferencial, mucho más favorable que la tabla de la Tarifa Progresiva Combinada, que aplica al resto de los bienes inmuebles. Como ejemplo, un inmueble con base imponible de B/200,000, pagaría bajo la Tarifa Progresiva Combinada un impuesto anual de B/1,020.00. En cambio, el mismo inmueble constituido como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal pagaría solo B/400.00 anuales en concepto de impuesto de inmuebles. Diferencia significativa.

Usted puede calcular cuánto sería el impuesto de inmueble de su propiedad bajo el beneficio fiscal de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, con nuestra Calculadora PFT-VP (pulse aquí).

¿Qué se requiere para constituir una finca como Patrimonio Familiar Tributario? ¿Y para constituirla como Vivienda Principal?

En ambos casos el propietario debe presentar una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, indicando el uso dado al bien inmueble, ya sea como Patrimonio Familiar Tributario o como Vivienda Principal.

Hay otros documentos que deben ser presentados con la declaración jurada. Los requisitos varían según si el propietario es una persona natural o si es persona jurídica; si es un matrimonio con hijos o sin hijos; si es familia extensa, etcétera. Los requisitos en detalle están contemplados en el Decreto Ejecutivo 363 de 2018, que reglamenta la exención del pago de Impuesto de Inmuebles de las fincas que se constituyan en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Asesórese con nosotros para conocer los requisitos específicos según su situación particular.

¿Y si mi casa está a nombre de una sociedad anónima o fundación de interés privado?

También se puede. En caso de que el titular sea una sociedad anónima:

  1. Todos los beneficiarios finales de la sociedad deben ser miembros de la familia;
  2. La titularidad del 100% de las acciones debe ser certificada por un contador público autorizado, y
  3. Todos los accionistas de la sociedad deben presentar declaración jurada que indique que la finca es su patrimonio familiar tributario.

En caso de ser una fundación de interés privado:

  1. Todos los beneficiarios finales de la fundación deben ser miembros de la familia;
  2. Los fundadores o los beneficiarios finales de la fundación deben certificar mediante declaración jurada la identidad de los beneficiarios del inmueble.

En ambos casos (sociedad o fundación), hay otros documentos que deben ser presentados con la solicitud. Consulte con nosotros para asesorarlo en cómo acogerse al beneficio de constituir su residencia como patrimonio familiar tributario o vivienda principal.


1 Tal como quedó modificado por Ley 66 de 2017.

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