En principio, el empleador no puede dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada. Este principio está contemplado en el Artículo 211 del Código de Trabajo.
Sin embargo, el Artículo 212 establece ciertas excepciones a dicho principio. Las excepciones son:
- Trabajadores que tengan menos de dos años de servicios continuos;
- Trabajadores domésticos;
- Trabajadores permanentes o de planta de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran tales, las siguientes: agrícolas o pecuarias con diez o menos trabajadores; agroindustriales con veinte o menos trabajadores, y manufactureras con quince o menos trabajadores;
- Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional;
- Aprendices;
- Trabajadores de establecimientos de ventas de mercancías al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo el caso de los establecimientos de seguros y bienes raíces.
En todos estos casos se puede despedir sin necesidad de invocar una justa causa de despido. Como se observa, no es solo el trabajador con menos de dos años de servicios continuos el que puede ser despedido con base en el Artículo 212, sino que esta excepción aplica en todas las demás situaciones allí descritas. En las situaciones enumeradas en los puntos 2-6, el empleador puede despedir con preaviso, independientemente del tiempo de antigüedad que tenga el trabajador.
Para esto, el empleador debe cumplir con el pago de la indemnización por despido injustificado contemplada en el Artículo 225 del Código de Trabajo y, además, notificar el despido al trabajador con antelación de treinta días o abonarle la suma correspondiente al salario que devengaría durante esos treinta días.
Preaviso
La notificación de la terminación de la relación de trabajo debe darse por escrito (Artículo 214 del Código de Trabajo). Elemento importante es que el plazo de preaviso comienza a correr desde el día de pago siguiente a la notificación. Por ejemplo, si un trabajador cobra los días 15 y 30 de cada mes, y se le notifica despido con base en el Artículo 212 el día cinco del mes, el período de preaviso no corre desde el día cinco, sino desde el día 15, por ser la fecha del pago siguiente.
No aplica para contratos por obra determinada o por tiempo definido
La terminación unilateral de la relación de trabajo ejercida por el empleador, con base en el Artículo 212, solo es aplicable a relaciones de trabajo por tiempo indefinido. Es decir, no es aplicable ni a relaciones de trabajo por tiempo definido, ni por obra determinada. En estos tipos de relaciones de trabajo, para que el empleador pueda dar por terminada la relación de trabajo antes del vencimiento del plazo o la culminación de la obra, se requiere una causal de despido de las contempladas en el Artículo 213. En estos casos, si el empleador despidiese sin causa justificada, tendría que pagar al trabajador los salarios que este habría de percibir durante el tiempo restante del contrato.
Contratos especiales
El despido con preaviso tiene variantes para determinados tipos de contratos especiales: el trabajo doméstico, el trabajo de aprendices, y el trabajo en naves dedicadas el servicio internacional. Veamos.
Trabajo doméstico. La indemnización que aplica es la contemplada en el Artículo 231 (numeral 4), y no la del Artículo 225. En el caso de trabajo doméstico, la terminación con preaviso puede darse en cualquier momento de la relación de trabajo, independientemente del tiempo que haya durado esta.
Trabajo de aprendices. En los contratos de aprendizaje, regidos por el Decreto Ley 4 de 1997, el preaviso es de quince (15) días, que deben ser pagados en dinero al momento de la comunicación. Adicional a esto, el empleador debe pagar al trabajador aprendiz una indemnización equivalente a una semana de salario por cada cuatro meses trabajados, con un mínimo de indemnización de una semana de salario, siempre que el trabajador aprendiz tuviera al menos tres meses de haber iniciado su contrato con la empresa formadora.
Trabajo en naves dedicadas al servicio internacional. Este tipo de contrato de trabajo está regulado por Decreto Ley 8 de 1998. Dicha norma establece en su Artículo 55 que el armador podrá dar por terminada la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada, dando aviso de treinta días. El armador (empleador) en este caso debe pagar los salarios devengados, vacaciones proporcionales, la repatriación y la indemnización prevista en el Artículo 56 de dicha norma. El plazo de preaviso comienza a correr desde el día siguiente de la notificación y el empleador puede optar por pagar el equivalente en salario al preaviso, en lugar de dar el preaviso de treinta días.
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